1.- Obligaciones Laborales. –
Registro del pago de la Décimo Cuarta Remuneración en la Región Sierra y Amazónica.
Los empleadores de las regiones Sierra y Amazónica, cuyo noveno dígito del RUC o cédula termine en 1, 2, 3, 4 o 5, deberán registrar en el Sistema de Salarios en Línea del Ministerio del Trabajo el pago de la Décimo Cuarta Remuneración a sus trabajadores. El registro podrá efectuarse desde el 20 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2026.
Los empleadores cuyo noveno dígito del RUC o cédula termine en 6, 7, 8, 9 o 0 deberán efectuar dicho registro desde el 21 de septiembre hasta el 21 de octubre de 2026.
2.- Obligaciones tributarias. –
Pago de la segunda cuota sobre Utilidades No Distribuidas.
Las sociedades domiciliadas en el Ecuador que, al 31 de julio de 2026, mantengan utilidades acumuladas sin distribuir y hayan optado por diferir el pago a cuenta en tres cuotas iguales deberán declarar y pagar en septiembre la segunda cuota, conforme al noveno dígito del RUC.
Actualización de la Proyección de Gastos Personales en RDEP.
Cuando el trabajador considere que su proyección de gastos personales o el número de cargas familiares será diferente de lo informado inicialmente, podrá entregar a su empleador, hasta el 30 de septiembre de 2026, un nuevo formulario para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan en este ejercicio.
3. – Obligaciones tributarias de periodicidad mensual. –
Los contribuyentes deberán presentar en septiembre, según su calidad y las obligaciones que les resulten aplicables, las declaraciones y anexos que se detallan a continuación:
- Declaración mensual de IVA correspondiente a agosto de 2026, con declaración y pago simultáneos.
- Declaración mensual de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta correspondiente a agosto de 2026.
- Declaración mensual del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y Anexo ICE, cuando corresponda.
- Declaración mensual del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID), para los sujetos obligados.
- Anexo Transaccional Simplificado (ATS), con la información correspondiente a julio de 2026, por presentarse a mes subsiguiente.
- Declaración mensual del Impuesto a la Renta Único para Operadores de Pronósticos Deportivos (IRUPD), para los operadores obligados (a través del formulario de ‘Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta).
- Formulario Informativo de Actividades Mineras, con la información correspondiente a agosto de 2026, para los sujetos obligados.
- Anexos de Notarios (NOT), Registradores de la Propiedad (REP) y Registradores Mercantiles (REM).
Los anexos NOT, REP y REM correspondientes a agosto de 2026 deberán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2026, aun cuando durante ese período no se hubiese generado información, según corresponda.
Salvo que exista un plazo especial, los demás contribuyentes deberán cumplir conforme al noveno dígito del RUC, desde el 10 de septiembre de 2026. Los Contribuyentes Especiales deberán hacerlo hasta el 11 de septiembre; el sector público, hasta el 20 de septiembre; y los contribuyentes domiciliados en Galápagos, hasta el 28 de septiembre de 2026.
Declaración y Pago de Regalías Mineras.
Los titulares de concesiones mineras autorizados por la autoridad competente deberán declarar y pagar en septiembre, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, las regalías correspondientes a las ventas o producción del primer semestre de 2026.
4. -Obligaciones Societarias. –
Pago de la Contribución Anual Societaria.
Las compañías sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberán pagar la contribución anual societaria, cuyo monto no podrá exceder del uno por mil de sus activos reales, hasta el 30 de septiembre de 2026. Las compañías que paguen al menos el 50% hasta esa fecha podrán solicitar cancelar el saldo hasta el 31 de diciembre de 2026, sin recargo ni penalidad.
Contratación de Auditoría Externa.
Las compañías obligadas deberán contratar auditoría externa hasta el 30 de septiembre de 2026 y notificar la contratación a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del contrato.
Reporte de Ventas a Crédito a la DINARP.
Las compañías sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que realicen ventas a crédito directo, con o sin intereses, deberán transferir la información crediticia correspondiente a la Dirección Nacional de Registros Públicos (DINARP), para su incorporación al Sistema Nacional de Registros Públicos.














