Obligaciones Societarias:
Las compañías sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia de Compañías que realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de informar la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Públicos hasta el 10 de noviembre de 2025.
Obligaciones Tributarias:
Los contribuyentes presentarán conforme al noveno dígito del RUC las siguientes obligaciones:
*Declaración de IVA mensual.
*Declaración de ICE mensual.
*Declaración de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta mensual.
*Declaraciones de Impuesto a la Salida de Divisas.
*Anexos ATS y Anexo ICE mensual.
*Anexo de notarios y registradores de la Propiedad y Mercantil
Adicionalmente, Los contribuyentes sujetos al anticipo sobre las utilidades no distribuidas correspondientes al ejercicio 2025, deberán declarar y pagar esta obligación en dos cuotas iguales, sin intereses, siendo la primera cuota en el mes de noviembre, conforme al noveno dígito del RUC y de acuerdo a la siguiente tabla:
| Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de pago |
| 1 y 2 | 13 de noviembre de 2025 |
| 3 y 4 | 19 de noviembre de 2025 |
| 5 y 6 | 21 de noviembre de 2025 |
| 7 y 8 | 25 de noviembre de 2025 |
| 9 y 0 | 27 de noviembre de 2025 |
Pago de Impuestos a los Vehículos Motorizados (IVM):
Los propietarios de vehículos de uso particular, cuyo último dígito de placa sea 0, deberán efectuar el pago del Impuesto a los Vehículos Motorizados (IVM) ante las instituciones financieras autorizadas por el SRI hasta el 30 de noviembre.
Obligaciones Laborales:
Los empleadores deberán realizar el pago de los aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) Correspondientes al mes de octubre de 2025, este pago se debe realizar hasta el 15 de noviembre de 2025.
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE):
El Oficial de Cumplimiento de los sujetos obligados deberá reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) el “RESU” (Reporte de Operaciones y Transacciones Sobre el Umbral).
Este reporte incluye todas aquellas transacciones que de forma individual o múltiple realice una misma persona dentro del periodo de un mes, y que haya igualado o superado el umbral (USD 10.000,00); estas transacciones deberán reportarse máximo hasta el 15 del mes siguiente.