Ponemos a su consideración, un informe de las obligaciones societarias, tributarias y laborales que corresponden al mes de mayo de 2025.
Obligaciones Tributarias.-
Declaración de Impuesto a la Renta contribuyentes Régimen RIMPE Emprendedores y Negocios Populares
Los contribuyentes del Régimen RIMPE categorizados como Emprendedores y Negocios Populares deberán declarar y pagar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) el Impuesto a la Renta sobre sus ingresos generados durante el periodo 2024 bajo este régimen , en el mes de mayo, de acuerdo al noveno dígito de su RUC.
Presentación del Anexo de Cuentas Financieras de no Residentes (CRS)
Las instituciones de custodia, de depósito, de inversión incluidos los fideicomisos, y las compañías de seguros que se encuentren obligadas a la implementación efectiva del Estándar Común de Comunicación de Información y Debida Diligencia, deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), en el mes de mayo según el noveno dígito de su RUC, el Anexo CRS respecto al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2024.
No están obligadas a presentar el Anexo CRS, las cajas de ahorro, cajas y bancos comunales.
Presentación del Anexo de Dividendos (ADI)
Las sociedades nacionales o extranjeros residentes o establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales residentes en Ecuador que hayan recibido dividendos de compañías extranjeras no residentes en el Ecuador, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), en el mes de mayo según el noveno dígito de su RUC o cédula, el Anexo de Dividendos ADI, el mismo que deberá ser presentado inclusive en aquellos periodos en los que no se hubiere generado información, caso en el cual se presentará en cero.
No están obligadas a presentar el Anexo, las instituciones de carácter privado sin fines de lucro.
Presentación de la Declaración Patrimonial de Personas Naturales
Las personas naturales, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador deben presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), en el mes de mayo según el noveno dígito de su cédula o RUC, su declaración patrimonial con corte al 1 de enero de 2025.
Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas – OPR
Los contribuyentes que dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones de dólares ($3’000.000), deberán informar la sumatoria de dichas operaciones.
La presentación será en un plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta. (Personas naturales – Mayo; Sociedades – Junio), de acuerdo al noveno dígito del RUC.
Informe Integral de Precios de Transferencia
Los contribuyentes que dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a diez millones de dólares ($10’000.000), deberán presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia.
La presentación será en un plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta. (Personas naturales – Mayo; Sociedades – Junio), de acuerdo al noveno dígito del RUC.
Obligaciones Laborales.-
Registro del pago de la décimocuarta remuneración en la Región Costa e Insular
Los beneficios de las regiones Costa e Insultar, cuyo Noveno Dígito del RUC sean 6, 7, 8, 9 y 0, deben registrarse en el Sistema de Salarios En Línea de la página del Ministerio de Trabajo, el pago de la decimocuarta remuneración a sus trabajadores bajo relación de dependencia, hasta el 21 de mayo de 2025 . (Del 21 de abril al 21 de mayo de 2025).
Registro del pago de utilidades
Los parámetros deberán registrar el pago de participación a trabajadores para el año 2024, a través del sistema de salarios en línea del Ministerio de Trabajo, de acuerdo al siguiente cronograma:
| NOVENO DÍGITO DEL RUC | FECHA DE REGISTRO |
| 1, 2, 3, 4 y 5 | 20 de abril al 20 de mayo de 2025 |
| 6, 7, 8, 9 y 0 | 21 de mayo al 21 de junio de 2025 |
El empleador que no pueda cumplir, por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, con la obligación de registrar el pago de acuerdo al cronograma establecido, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debía realizar el pago.
Obligaciones Societarias.-
Informe de Auditoría Externa (Cumplimiento UAFE)
Las sociedades bajo control de la Superintendencia de Compañías de Valores y Seguros que se encuentren obligadas a reportar a la UAFE deberán presentar hasta el 30 de mayo, el Informe de Auditoría Externa sobre el cumplimiento de políticas, procedimientos y mecanismos implementados para la prevención de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos.
Reportar información sobre ventas a crédito
Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros (SCVS), que dentro de sus actividades realizan ventas a crédito, con o sin intereses deberán transferir al Registro de Datos Crediticios que forman parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, hasta el 10 de mayo, la información sobre las ventas a crédito efectuadas.
Obligaciones varias.-
Pago del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos
Las sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, deberán pagar ante la Municipalidad en donde mantenga su domicilio o sucursal, hasta 30 días después de la fecha límite para la declaración del Impuesto a la Renta de sociedades, el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales del ejercicio 2024.
Impuesto a los vehículos motorizados
Pago del Impuesto a los vehículos motorizados por parte de los propietarios de los vehículos de uso particular, cuyo último dígito de placa sea 4.
OBLIGACIONES DE PERIODICIDAD MENSUAL
- Declaración de IVA mensual
- Declaración de Retenciones en la Fuente de IR
- Declaración de ICE
- Declaración de ISD
- Declaración y pago de obligaciones IESS
- Anexo Transaccional Simplificado
- Anexo ICE mensual.
- Anexo de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Nota: Los contribuyentes especiales deberán realizar su declaración hasta el 11 de cada mes, sin atender el noveno dígito del RUC. Si la fecha coincide con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, deberán ser declaradas el día hábil siguiente.