Ponemos a su consideración, un informe de las obligaciones societarias, tributarias y laborales que corresponden al mes de Marzo de 2025.
Obligaciones tributarias
Declaración anual de impuesto a la renta ejercicio fiscal 2024
Las personas naturales, sucesiones indivisas, así como las personas naturales sujetas al régimen RIMPE Emprendedores, deberán presentar entre el 10 y 28 de marzo, según el noveno digito de RUC, ante el SRI la declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024,
Contribución Temporal de Seguridad
Las sociedades y establecimientos permanentes que obtuvieron utilidades gravadas del impuesto a la renta en el año 2022, deberán declarar y pagar ante el SRI la segunda cuota de la Contribución Temporal de Seguridad establecida por la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, este pago se efectuará hasta el 31 de marzo de 2025.
Declaración sobre regalías a la actividad minera
Los titulares de derechos mineros deberán presentar ante el SRI, la declaración sobre regalías a la actividad minera por el segundo semestre del año 2024, mediante el formulario 113, de conformidad con el Art. 4 Resolución NAC-DGERCGC13-00446
Pago de la compensación económica por el salario digno
A los trabajadores en relación de dependencia que percibieron ingresos mensuales inferiores al salario digno durante el ejercicio económico 2024, se les deberán realizar hasta el 31 de marzo, el pago de la compensación económica por el salario digno, de conformidad con el Art. 10 COPCI.
Obligaciones Societarias
Junta General Ordinaria de Socios o Accionistas de compañías nacionales
Las compañías deberán realizar su Junta General Ordinaria, al menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía; esto es, hasta el 31 de marzo, para conocer anualmente los estados financieros, los informes de administradores y los informes de auditoría externa en los casos que proceda.
Reporte de ventas a crédito
Las compañías sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia de Compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el 10 de cada mes, la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios, que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Obligaciones laborales
Pago de la decimocuarta remuneración
Hasta marzo 15 los empleadores deberán realizar el pago de la decimocuarta remuneración a favor de los trabajadores bajo relación de dependencia que laboran en las regiones Costa e Insular, y que notificaron su acumulación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 Código de Trabajo
Registro ante el MDT del pago de la decimocuarta remuneración
A partir de marzo 20 hasta abril 20 del presente año, los empleadores cuyo noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía sea 1,2,3,4,5 deberán registrar ante el Ministerio de Trabajo, el pago de la decimocuarta remuneración a favor de los trabajadores bajo relación de dependencia que laboren en las regiones costa e insular.
Acreditar ante el empleador las cargas familiares
Hasta marzo 31 los trabajadores y ex trabajadores deberán acreditar ante el empleador las cargas familiares, para la distribución del 5% de la participación de utilidades correspondientes al ejercicio 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo MDT-2023-140.
Obligaciones Unidad de Análisis Financiero Económico (UAFE)
Hasta el 15 de marzo del presente año, los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), deberán presentar el Informe Anual de Oficial de Cumplimiento a través del Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT).
Otras Obligaciones
Liquidación de utilidades
Los empleadores deberán realizar hasta marzo 31 la liquidación de utilidades correspondientes al ejercicio 2024, con fines de determinar el porcentaje de las utilidades en la que participarán los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el Art. 105 del Código de Trabajo
Pago a la Junta de Beneficencia de Guayaquil
Quienes ejercen actividades productivas en la provincia del Guayas y estén afiliados a una de las cámaras de la producción, deberán pagar ante la Junta de Beneficencia de Guayaquil el impuesto anual sobre el capital de operación.
Pago de Impuestos Vehiculares
Vehículos particulares (no comerciales): cuyo último dígito numérico de placa sea 2.
Obligaciones mensuales
Los contribuyentes presentarán conforme al noveno dígito del RUC las siguientes obligaciones.
– Declaración de IVA.
– Declaración de ICE.
– Impuesto a la Salida de Divisas.
– Declaración de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta.
– Presentación de ATS
Nota: Los contribuyentes especiales deberán realizar su declaración hasta el 11 de cada mes, sin atender el noveno dígito del RUC. Si la fecha coincide con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, deberán ser declaradas el día hábil siguiente.
Esperando que esta información les sea de utilidad,