La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) establece nuevas directrices aplicables a los sujetos obligados respecto al envío del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), el registro de la no existencia de reportes (NO ROS) y el reporte de alertas tempranas de las Unidades Complementarias Antilavado mediante la Resolución No. UAFE-DG-2026-0007.
La normativa tiene como finalidad fortalecer los mecanismos de prevención y control del lavado de activos, así como uniformar los criterios de reporte y registro de información ante la UAFE.
A continuación, un resumen ejecutivo con los principales aspectos regulatorios y obligaciones que deben ser considerados por las compañías y responsables de cumplimiento.
Principales aspectos de la Resolución
- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
Los sujetos obligados deberán reportar de manera reservada a la UAFE todas las operaciones o transacciones inusuales, injustificadas o sospechosas que no guarden relación con el perfil económico y financiero del cliente.
La resolución establece que el ROS deberá remitirse a la UAFE dentro del término de cinco (5) días contados desde la calificación de la operación como sospechosa.
Se clasifica según las operaciones que reportan:
- Inicial: Operaciones realizadas con indicios de lavado de activos o financiación de delitos.
- Tentativa: Intenciones de transacciones que no llegaron a concretarse.
- Registro de la No Existencia de Reporte (NO ROS)
En el término de 10 días posteriores al fin de cada mes, los sujetos obligados deben enviar el reporte de la no existencia de reporte de operaciones sospechosas.
- Alertas Tempranas (ATEM)
Las Unidades Complementarias Antilavado enviarán reservadamente a la UAFE las operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas a través de alertas tempranas (ATEM) para ser analizadas.
- ¿Cómo se aprueban los reportes internamente?
Antes de enviar un ROS / NO ROS a la UAFE, debe pasar por un proceso de aprobación interna. La resolución establece dos vías:
- Vía 1: Comité de Cumplimiento
Si tu organización tiene un Comité de Cumplimiento, este debe sesionar y emitir un acta que incluya como mínimo: fecha de la sesión, detalle del periodo del reporte, firmas de responsabilidad y el listado de personas naturales o jurídicas involucradas (de ser el caso de reportar un ROS).
- Vía 2: Oficial de Cumplimiento
Si no existe un comité, el Oficial de Cumplimiento debe suscribir un documento que formalice la aprobación del ROS o NO ROS. Este documento, en el caso de reportar operaciones sospechosas, debe contener la fecha de detección de las operaciones inusuales o sospechosas, las firmas de responsabilidad y el listado de involucrados, mientras que para reportar un NO ROS, este debe contener como mínimo el periodo de reporte y firmas de responsabilidad.
- Envío de reportes
Por sistema en línea
La vía principal es a través del sistema de reportes de la UAFE. Los reportes en línea se pueden cargar hasta las 23h59 del último día del plazo legal.
Excepcionalmente, de forma física
Solo en casos de fuerza mayor debidamente justificada, la UAFE permite presentar el reporte de forma física. Pero hay condiciones: debe justificarse de manera motivada y verificable, y presentarse únicamente dentro del horario de atención establecido por la UAFE.
- Manuales técnicos
La resolución establece que la estructura, formato y contenido detallado de los reportes será desarrollado en:
- El “Manual de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y Registro de la No Existencia de Reporte (NO ROS)”.
- El “Manual de Alertas Tempranas (ATEM)”.
La Resolución No. UAFE-DG-2026-0007 refuerza las obligaciones de prevención y reporte de los sujetos obligados, estableciendo lineamientos específicos sobre la forma, contenido y plazos aplicables a los ROS, NO ROS y reportes de alertas tempranas.
La correcta implementación de estas directrices será clave para reducir riesgos regulatorios y asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos.














