1.- Obligaciones Laborales y Seguridad Social. –
Registro del pago de la Décimo Cuarta Remuneración Región Sierra y Amazonía.
Los empleadores de la Región Sierra y Amazonía, cuyo noveno dígito del RUC termine en 1, 2, 3, 4, y 5 deberán registrar en la plataforma del Ministerio de Trabajo, el pago de la Décimo Cuarta Remuneración a sus trabajadores. Dicho registro podrá efectuarse desde el 20 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2026.
Por otro lado, aquellos empleadores de la Región Sierra y Amazonía, cuyo noveno dígito del RUC termine en 6, 7, 8, 9 y 0 deberán registrar el pago de la Décimo Cuarta Remuneración a sus trabajadores desde el 21 de septiembre hasta el 21 de octubre de 2026.
Pago por obligaciones patronales.
Los empleadores tienen la obligación de realizar mensualmente los pagos por las obligaciones patronales del mes de agosto de 2026. Dicho pago se deberá efectuar hasta el 15 de septiembre del 2026.
Pago al Trabajador de la Décimo Cuarta Remuneración en la Región Sierra y Amazonía.
Los trabajadores, además de percibir su remuneración a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada.
A pedido escrito por el trabajador, esta bonificación mensual, podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazonía. En caso que un trabajador saliere por cualquier causa antes de la fecha mencionada, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración.
2.- Obligaciones tributarias. –
Declaración y Pago del Anticipo o Pago a Cuenta sobre Utilidades No Distribuidas.
Aquellas sociedades domiciliadas en el Ecuador que, hasta el 31 de julio de cada año y que mantengan utilidades acumuladas sin distribuirse, son obligadas a realizar el pago en el mes de agosto según el noveno dígito del RUC.
Para contribuyentes especiales, la fecha será el 11 de agosto. Además, el pago se permite diferir en tres cuotas iguales que se cancelarán en los meses de agosto, septiembre y octubre.
Impuesto a los Vehículos Motorizados.
Los propietarios de vehículos de uso particular, cuyo último dígito de la placa sea 7, deberán pagar las instituciones financieras autorizadas por el SRI, el impuesto a los vehículos motorizados durante el mes de agosto.
Obligaciones tributarias de periodicidad mensual.
Los contribuyentes presentarán conforme al noveno dígito del RUC las siguientes obligaciones.
- Declaración de IVA mensual.
- Declaración de ICE mensual.
- Declaración de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta mensual.
- Declaración de ISD.
- ATS y Anexo ICE mensual – Régimen General.
- ATS semestral – Personas naturales o sociedades que presenten declaraciones semestrales.
- Anexo de Notarios – NOT (1)
- Anexo de Registradores de la Propiedad – REP (1)
- Anexo de Registradores Mercantiles – REM (1)
Nota: El Anexo (1) deberá ser presentado hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información. Los contribuyentes categorizados como Contribuyentes Especiales deberán cumplir con la presentación de las declaraciones considerando como fecha máxima hasta el día once de cada mes.
Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos
La declaración y pago del impuesto a la renta único a los Operadores de Pronósticos Deportivos, así como las retenciones en la fuente del impuesto a la renta, se debe realizar de manera mensual de acuerdo con el noveno dígito del RUC, mediante el formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”.
3.-Obligaciones Societarias.-
Reporte de Ventas a Créditos a la DINARDAP.
Las compañías sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que dentro de sus actividades realicen operaciones de ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir la respectiva información a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), que forman parte del Sistema Nacional de Datos hasta el 10 de cada mes.














