Cumplir con el pago de utilidades no termina solo con generar el valor correspondiente
El Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0106 en el que se expide el instructivo en caso de utilidades no cobradas por el trabajador o ex-trabajador, establece que los empleadores están obligados a agotar todos los mecanismos legales para el efecto
¿Qué ocurre si una persona no cobra sus utilidades?
Agotados los esfuerzos el empleador destinará y depositará en una cuenta del Sistema Financiero Nacional, las referidas utilidades no cobradas de manera directa, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha en que debió efectuarse el pago de forma directa.
Además, se debe realizar una publicación anual en un diario de mayor circulación nacional o local, informando la nómina de quienes no han cobrado sus utilidades.
Es importante recordar que el empleador también debe cargar el comprobante de ese depósito en el módulo de consignaciones del sistema de Salarios en Línea del Ministerio del Trabajo, que debe realizarse en el plazo de 30 días posteriores a la fecha en la que correspondía efectuar el pago de utilidades.
Y si después de un año esos valores continúan sin ser cobrados, deberán transferirse a la cuenta establecida por el IESS. En caso de este incumplimiento, el Ministerio de Trabajo podrá sancionar al empleador con el duplo de la cantidad no depositada de forma oportuna.
Cumplir con este procedimiento evita sanciones y garantiza el derecho de los trabajadores.














