1. – Obligaciones Societarias:
Entrega y presentación de la información financiera a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año los estados financieros de la compañía y sus anexos, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente, dicha documentación estará aprobada por la Asamblea o Junta General de Socios o Accionistas, según sea el caso.
Reporte a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el Domicilio o Residencia y la Identidad de los Accionistas, Socios o Partícipes de las Personas Jurídicas inscritas en el Registro de Mercado de Valores
Hasta el 30 de abril de 2026, las compañías sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a ésta el domicilio o residencia y la identidad de los accionistas, socios o partícipes que igualen o superen el 10% del capital de la compañía, hasta llegar a la identificación de la persona natural, con corte a diciembre de 2025.
Reporte de ventas a crédito
Las compañías sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia de Compañías, que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de remitir, hasta el 10 de cada mes, la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios, que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
2. – Obligaciones Laborales:
Pago de utilidades:
Los empleadores deberán realizar el pago de la participación de utilidades dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, la cual deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año. Es decir, el pago de utilidades debe realizarse hasta el 15 de abril de cada año.
El pago se debe registrar a través de la página web del Ministerio del Trabajo en las fechas que de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del empleador, estén previstas en el cronograma que defina y publique en su página web el Ministerio del Trabajo, siendo este el siguiente:
| NOVENO DÍGITO DEL RUC | FECHA DE PAGO | FECHA DE REGISTRO |
| 1, 2, 3, 4 Y 5 | Hasta el 15 de abril del 2026 | 20 de abril del 2026 al 20 de mayo del 2026. |
| 6, 7, 8, 9, Y 0 | Hasta el 15 de abril del 2026 | 21 de mayo del 2026 al 21 de junio del 2026. |
Registro de la decimocuarta remuneración en la Región Costa e Insular
Los empleadores de las regiones Costa e Insultar, deben registrar en el Sistema de Salarios En Línea de la página del Ministerio de Trabajo, el pago de la decimocuarta remuneración, de sus trabajadores bajo relación de dependencia de la siguiente manera:
· Los empleadores cuyo RUC termine en 1, 2, 3, 4, y 5, desde el 20 de marzo de 2026 hasta el 20 de abril de 2026
· Los empleadores cuyo RUC termine en 6, 7, 8, 9, y 0, desde el 21 de abril de 2026 hasta el 21 de mayo 2026.
3. – Obligaciones Tributarias:
Impuesto a la Renta Sociedades:
Todas las sociedades pertenecientes al Régimen General y al Régimen RIMPE Emprendedor, deberán realizar la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2025 hasta el mes de abril de 2026. Los plazos para la presentación de la declaración serán conforme el noveno dígito del RUC de cada contribuyente, desde el 10 hasta el 28 de abril.
Los contribuyentes especiales, deberán presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta hasta el día 11 de abril, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes.
Cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil siguiente a esta.
Impuesto a los vehículos motorizados
Pago del Impuesto a los vehículos motorizados por parte de los propietarios de los vehículos de uso particular, cuyo último dígito de placa sea 3.
Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)
Los contribuyentes que superen el monto exento anual mediante el uso de tarjetas de crédito o débito y no hayan sido objeto de retención o percepción del impuesto, deberán declarar y pagar el ISD correspondiente de manera acumulada anual.
La declaración se presentará según el noveno dígito del RUC desde el día 10 al 28 de Abril.
OBLIGACIONES DE PERIODICIDAD MENSUAL
· Declaración de IVA mensual
· Declaración de Retenciones en la Fuente de IR
· Declaración de ICE
· Declaración de ISD
· Declaración y pago de obligaciones IESS
· Anexo Transaccional Simplificado
· Anexo ICE
· Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID)
· Anexo de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles
Nota: Los contribuyentes especiales deberán realizar su declaración hasta el 11 de cada mes, sin atender el noveno dígito del RUC. Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.














