Obligaciones tributarias
Anexo Relación de Dependencia – RDEP
Los empleadores deberán presentar la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año 2025, conforme al noveno dígito del RUC desde el 21 de enero hasta el 7 de febrero.

Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000002
Anexo de gastos personales 2025
Las personas naturales (inclusive aquellas en relación de dependencia), que hagan uso de la rebaja de gastos personales, en su liquidación de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2025, deberán elaborar y presentar el anexo de gastos personales en línea a través del portal web del SRI, desde el 10 de febrero hasta el 28 de febrero, conforme al noveno dígito de RUC.
Resolución No. NAC-DGERCGC09-00391 – Art. 2
Proyección de Gastos Personales 2025.
Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador, durante el mes de febrero, una proyección de los gastos personales que consideren que incurrirán en el ejercicio económico en curso, para establecer la rebaja del impuesto a la renta.
Resolución NAC-DGERCGC23-00000020 – Art. 3
Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria – REBEFICS
Las sociedades las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, a traves de sus representantes legales, deberán informar, el cien por ciento (100%) de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio, personas con poder de decisión o control, apoderados generales y administradores, con corte al 31 de diciembre del año 2025, a traves del anexo REBEFICS, durante el mes de febrero de acuerdo al noveno dígito de su RUC desde el 10 al 28 de febrero.
Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000033
Obligaciones Societarias
Reporte de ventas a crédito
Las compañías sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia de Compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el 10 de cada mes, la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios, que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Resolución SC.DSC.G.13.011 – Art. 1.
Presentación de información de las sociedades extranjeras ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
En el mes de febrero se deberá presentar la información de las sociedades extranjeras que sean accionistas o socias de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada nacionales ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Ley de compañías – Art. 131
Obligaciones laborales
Registro del pago de la decimotercera remuneración
Desde el 06 de febrero de 2026 al 06 de marzo de 2026, los empleadores cuyo noveno dígito de RUC sea 6,7,8,9 y 0 deberán registrar el pago de la decimotercera remuneración del año 2025, mediante el sistema de salarios en línea del Ministerio de Trabajo.
Otras Obligaciones
Pago del Impuesto Predial Rural del año 2026.
El pago del impuesto se podrá realizar en dos dividendos, el primero hasta el 1ero de marzo y el segundo hasta el 1ero de septiembre. Los pagos que se realicen hasta 15 días antes de las fechas antes mencionadas, tendrán un descuento del 10% anual.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. – Art. 523.
Pago del Impuesto Predial Urbano del año 2026.
El impuesto deberá pagarse en el transcurso del año, pero si se cancela hasta el 15 de febrero tendrá un descuento del 8%.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. – Art. 512.
Pago de Impuestos Vehiculares
Vehículos particulares (no comerciales): cuyo último dígito numérico de placa sea 1.
Obligaciones mensuales
Los contribuyentes presentarán conforme al noveno dígito del RUC las siguientes obligaciones.
– Declaración de IVA.
– Declaración de ICE.
– Impuesto a la Salida de Divisas.
– Declaración de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta.
– Presentación de ATS
– Presentación de Anexo ICE
– Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID)
– Anexo de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Nota: Los contribuyentes especiales deberán realizar su declaración hasta el 11 de cada mes, sin atender el noveno dígito del RUC. Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.