1- Obligaciones Laborales:
Reporte de Indicadores de Gestión de Riesgos Psicosociales
Desde el 1 de enero de 2026, las empresas con más de 10 trabajadores están obligadas a presentar al Ministerio del Trabajo (MDT) los indicadores de gestión relacionados con el programa de prevención de riesgos psicosociales. Este reporte debe reflejar las actividades ejecutadas en comparación con las planificadas, promoviendo una cultura de igualdad de oportunidades y no discriminación en el entorno laboral. El empleador que cuente con entre 1 y 9 trabajadores deberá cumplir con los lineamientos de prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral emitidos por el Ministerio del Trabajo.
Plan de Promoción de la Salud en el Trabajador
A partir del 1 de enero de 2026, los centros de trabajo con 25 o más colaboradores deberán implementar un plan de promoción de la salud enfocado en el bienestar físico y mental de los trabajadores, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes.
Contratación de trabajadores en el rango de edad de 40 años en adelante
A partir del 1 de enero, los empleadores que cuenten con 25 trabajadores deberán asegurar la contratación de, al menos, una persona mayor de 40 años. En las empresas que tengan más de 25 trabajadores, será obligatorio mantener en su nómina como mínimo el 1 % del total del personal compuesto por personas mayores de 40 años. En ningún caso este porcentaje podrá ser inferior al 4 % del total de trabajadores.
Pago y emisión de la tasa de servicios contra incendios.
Desde el 1 de enero de 2026, todos los establecimientos dedicados a actividades industriales, comerciales, de servicios, educación, atención hospitalaria, alojamiento, entretenimiento, esparcimiento, espectáculos, concentración de público, parqueo, transporte, almacenamiento, venta de combustibles, manejo de productos químicos peligrosos, y aquellos con riesgos potenciales de siniestro, deberán cumplir con el pago y la obtención de la tasa correspondiente a servicios contra incendios.
Registro en línea del pago de la decimotercera remuneración
Desde el 5 de enero hasta el 5 de febrero, los empleadores deberán registrar el pago de la décima tercera remuneración correspondiente al año 2025 a través del Sistema de Salarios en Línea del Ministerio del Trabajo (MDT), respecto de los trabajadores que se encuentren bajo relación de dependencia, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o de la cédula de ciudadanía.
Presentación de solicitud de unificación de utilidades:
Hasta enero 31, las empresas vinculadas podrán solicitar ante el MDT la autorización para unificar sus utilidades generadas al cierre del ejercicio 2025, para efecto de la distribución de la participación a favor de todos los trabajadores, presentado los siguientes requisitos:
· Solicitud de requerimiento de unificación de utilidades, firmada por los representantes legales de las empresas, dirigido al Director de Análisis Salarial
· Informe motivado que determine la forma en la cual las empresas comparten procesos productivos y/o comerciales dentro de una misma cadena de valor.
· Contar con el registro de utilidades en el Sistema de Salarios en Línea del último ejercicio económico.
Evaluación de la prevención de riesgos de trabajo:
Hasta enero 31, el empleador o el asegurado deberá presentar al Seguro General de Riesgos del Trabajo los siguientes índices reactivos que permitirán reconocer y controlar los riesgos derivados del lugar de trabajo que pueden poner en peligro la salud y bienestar de los trabajadores:
· Índice de frecuencia
· Índice de gravedad
· Tasa de riesgo
A partir, del 01 de enero los empleadores deberán designar a los responsables de seguridad y salud en el trabajo y obtener el registro ante la autoridad competente y reportar ante el MDT las obligaciones en materia de en materia de seguridad y salud en el trabajo y gestión integral de riesgos
Obligación de las empresas de servicios complementarios:
Hasta enero 31, las empresas de servicios complementarios deberán entregar a las empresas usuarias la siguiente información:
· Copia certificada de los comprobantes de retención en la fuente de impuesto a la renta, donde se considera el pago de las utilidades de cada uno de sus trabajadores durante el año 2025.
· Nómina de trabajadores y ex trabajadores de la empresa de actividades complementarias, donde se detalle la fecha de inicio de labores, días efectivamente trabajados y número de cargas familiares.
Presentación de solicitud de acumulación de decimotercera y/o decimacuarta remuneración:
Hasta enero 15, los trabajadores que se encuentren bajo relación de dependencia y que deseen acumular la decimotercera y decimocuarta remuneración, deberán entregar ante su empleador la respectiva solicitud de acumulación.
Capacitación en ambiente laboral y prevención de conductas discriminatorias.
A partir del 1 de enero, los empleadores estarán obligados a capacitar a sus trabajadores en la mejora del ambiente laboral, el fortalecimiento de aptitudes y actitudes, así como en la prevención de cualquier forma de acoso o discriminación.
Reporte del programa de prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
Desde el 1 de enero, los empleadores que tengan más de 10 trabajadores estarán obligados a informar al Ministerio del Trabajo (MDT) sobre la planificación de los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas dentro de los espacios laborales privados.
Reporte del Programa de Prevención Psicosocial y del Protocolo para prevenir la violencia contra la mujer en el ámbito laboral.
Desde el 1 de enero, los empleadores deberán registrar e implementar el programa de prevención de riesgos psicosociales, así como el protocolo para la prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y cualquier forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo.
Plan de Igualdad.
Desde el 1 de enero, los empleadores que cuenten con 50 o más trabajadores deberán elaborar e implementar un Plan de Igualdad y presentarlo ante el Ministerio del Trabajo (MDT).
2.- Obligaciones Tributarias
Los contribuyentes presentarán conforme al noveno dígito del RUC las siguientes obligaciones:
· Declaración de IVA mensual;
· Declaración de ICE mensual;
· Declaración de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta mensual;
· Declaraciones de Impuesto a la Salida de Divisas;
· Anexos ATS y Anexo ICE mensual; y,
· Anexo de notarios y registradores de la Propiedad y Mercantil.
Declaración de IVA y de Retenciones en la Fuente de IVA y de Impuesto a la Renta de los contribuyentes sujetos al RIMPE:
Entre enero 10 y 28 los contribuyentes denominados “emprendedores” sujetos al RIMPE deberán presentar ante el SRI la declaración de IVA y de Retenciones en la Fuente de IVA y de Impuesto a la Renta correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2025 (julio a diciembre).
Declaración semestral de IVA
Entre enero 10 y 28 Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias, a menos que sea agente de retención de IVA.
Declaración de IVA de los contribuyentes sujetos al RIMPE:
Entre enero 10 y 28 los contribuyentes denominados “emprendedores” sujetos al RIMPE deberán presentar ante el SRI la declaración de IVA correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2025 (julio a diciembre).
Presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo relación de Dependencia (RDEP):
Entre enero 21 y febrero 7, según el noveno dígito de RUC, los empleadores, sean sociedades o personas naturales, están obligados a presentar ante el SRI, en medio magnético, la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2025. Esta información será presentada incluso en aquellos casos en los que no se haya generado retención.
Entrega del Formulario 107 a los trabajadores bajo relación de dependencia:
Los empleadores, en calidad de agentes de retención del Impuesto a la Renta, deberán entregar a sus trabajadores el Formulario 107 en el que consten los ingresos totales percibidos por cada trabajador, así como el valor del Impuesto a la Renta retenido durante el ejercicio fiscal 2025. Este comprobante será entregado inclusive en el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos inferiores al valor de la fracción básica gravada con tarifa cero, según la tabla de impuesto a la renta prevista para personas naturales.
Acreditación de discapacidad o calidad de sustituto:
Hasta enero 15, los trabajadores bajo relación de dependencia deberán entregar al empleador el documento que acredite el grado de discapacidad para acogerse a la exoneración del impuesto a la renta. De igual manera, deberán acreditar su condición como sustitutos, aquellos trabajadores que tengan hijos/as con discapacidad bajo su cargo.
Sistema contable diferenciado:
Hasta enero 31, los exportadores de bienes y servicios y los proveedores directos de exportadores de bienes, que mantienen sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente, las adquisiciones de bienes y/o servicios gravados con tarifa 15% de IVA empleados en la producción, comercialización de bienes o prestación de servicios gravados con tarifa 0% de IVA, deberán comunicar al SRI, por medio del formato que se encuentra disponible en el portal web institucional, la siguiente información con el propósito de acceder a la devolución del 100% del IVA:
· El período desde el cual mantiene contabilidad diferenciada.
· Las cuentas contables de las que solicita la devolución del IVA.
· Plan de cuentas que corresponda al sistema contable informado, en el que se evidencie la aplicación de un sistema contable diferenciado.
· Otra información que, para el efecto, requiera el SRI.
3.- Obligaciones Municipales
Pago del Impuesto Predial Urbano:
Hasta enero 15, los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas deben pagar el impuesto predial urbano por el año 2026 a la respectiva municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio.
Los contribuyentes que paguen este impuesto dentro de la primera quincena de enero tendrán un descuento del 10%.
En tanto que, el beneficio de rebaja en el pago de este impuesto que se efectúe durante la segunda quincena de enero será del 9%.
Impuesto de patente municipal:
Hasta enero 30, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, deberán obtener la patente ante la respectiva municipalidad o distrito metropolitano, en función del patrimonio de los sujetos pasivos dentro del cantón.
4.- Obligaciones Societarias:
Reporte de ventas a crédito:
Hasta el 10 de enero, las compañías sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, deberán suministrar la información sobre estas operaciones al Registro de Datos Crediticios que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Reporte de socios o accionistas extranjeros de sociedades locales:
Las compañías constituidas en el Ecuador que cuenten con socios o accionistas que sean sociedades extranjeras deberán presentar, a través del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), la información que se detalla a continuación:
· Certificación emitida por la autoridad competente del país de origen que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera.
· Nómina completa de todos los socios, accionistas o miembros que conforman la sociedad extranjera.
En el caso de que la sociedad extranjera sea accionista de una compañía anónima ecuatoriana y se encuentre inscrita en una o más bolsas de valores extranjeras, podrá sustituir la nómina completa antes mencionada por una declaración juramentada que certifique dicho registro y que la totalidad de su capital social está representada únicamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.
Compañías obligadas a reportar a la UAFE:
Hasta enero 31, el Oficial de Cumplimiento deberán presentar un informe del año 2025 y un plan de trabajo del año 2026 a la junta general de accionistas y/o los socios de las compañías obligadas a reportar a la UAFE.
Esperando que esta información sea de utilidad, para sus empresas.