Obligaciones Societarias:
Informar al Registro de Datos Crediticios:
Las compañías sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia de Compañías que realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el 10 de cada mes, la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Públicos Crediticios que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Contratación de auditor externo para prevención de lavado de activos:
Hasta el 31 de diciembre, las sociedades sujetas al control de la Superintendencia de Compañías (SCVS), cuyos activos superen USD 500.000 y que estén obligadas a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), deberán contratar un Auditor Externo para verificar el cumplimiento de políticas y mecanismos de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.
Presentación de documentos por parte de sociedades extranjeras socias o accionistas:
Hasta el 31 de diciembre, las sociedades extranjeras deberán presentar ante la compañía local (anónima o de responsabilidad limitada) el certificado de existencia legal emitido por la autoridad competente del país de origen, así como la lista completa de socios, accionistas o miembros, debidamente suscrita y certificada ante Notario. Ambos documentos deben estar apostillados o autenticados ante Cónsul ecuatoriano.
Pago del cincuenta por ciento restante de la contribución del 1 por mil:
Hasta el 31 de diciembre, las compañías que hasta el 30 de septiembre de 2025 hayan pagado al menos el 50% de la contribución anual sobre activos reales por el año 2024, deberán cancelar el 50% restante ante la Superintendencia de Compañías (SCVS).
Obligaciones Tributarias:
Los contribuyentes presentarán conforme al noveno dígito del RUC las siguientes obligaciones:
*Declaración de IVA mensual.
*Declaración de ICE mensual.
*Declaración de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta mensual.
*Declaraciones de Impuesto a la Salida de Divisas.
*Anexos ATS y Anexo ICE mensual.
*Anexo de notarios y registradores de la Propiedad y Mercantil
Los contribuyentes categorizados como Contribuyentes Especiales deberán cumplir con estas obligaciones considerando como fecha máxima hasta el día once de cada mes.
Pago 2da cuota – Anticipo sobre las utilidades no distribuidas
Hasta el 9 de diciembre, las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en Ecuador deberán pagar la segunda cuota, sin intereses, del anticipo sobre las utilidades no distribuidas correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
Pérdidas por baja de inventario
Hasta el 31 de diciembre, (último día hábil del mes), se debe presentar ante Notario o Juez una declaración juramentada que justifique las pérdidas por baja de inventario, que serán consideradas como gasto deducible del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2025.
Pago de Impuestos a los Vehículos Motorizados (IVM):
Hasta el 31 de diciembre, los propietarios de vehículos de uso particular, deberán efectuar el pago del Impuesto a los Vehículos Motorizados (IVM) ante las instituciones financieras autorizadas por el SRI, independientemente del último dígito de la placa, con recargo por pago tardío.
Pago de Impuesto predial urbano:
Hasta el 31 de diciembre, se debe efectuar el pago de impuesto predial urbano correspondiente al año 2025, ante la municipalidad donde se encuentre ubicado el bien inmueble, con recargo del 10% sobre el valor del impuesto.
Obligaciones Laborales:
Pago de Aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS):
Correspondiente a noviembre de 2025, el cual se debe realizar hasta el 15 de diciembre de 2025.
Pago de la décima tercera remuneración acumulada:
Hasta el 24 de diciembre, los empleadores deberán efectuar el pago de la decimotercera remuneración a favor de los trabajadores bajo relación de dependencia que solicitaron su acumulación anual.
Liquidación de compensación económica para el salario digno:
Hasta el 31 de diciembre, los empleadores deberán liquidar la compensación económica correspondiente al salario digno a favor de los trabajadores que, durante el año 2025, no hubieren percibido un ingreso mensual igual o superior al salario digno.
Reporte del programa de prevención integral de alcohol, tabaco y drogas:
Hasta el 31 de diciembre, los empleadores con más de 10 trabajadores deberán reportar ante el Ministerio del Trabajo (MDT) y el Ministerio de Salud Pública (MSP) la información resultante del diagnóstico general y de las actividades ejecutadas en el programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
Reporte de obligaciones en seguridad y salud en el trabajo:
Hasta el 31 de diciembre, los empleadores deberán reportar ante el Ministerio de Trabajo (MDT) el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y gestión integral de riesgos.
Reporte de indicadores de riegos psicosociales:
Hasta el 31 de diciembre, los empleadores con más de 10 trabajadores deberán reportar ante el Ministerio de Trabajo (MDT) los indicadores de gestión del programa de prevención de riesgos psicosociales.
Reporte del Plan de Promoción de la Salud en el trabajo:
Hasta el 31 de diciembre, los centros de trabajo con 25 o más trabajadores deberán reportar ante el Ministerio de Salud Pública (MSP) la implementación del Plan de Promoción de la Salud en el Trabajo.
Reporte del programa de riesgos psicosociales:
Hasta el 31 de diciembre, los empleadores deberán reportar al Ministerio de Trabajo (MDT) el registro y la implementación del programa de riesgos psicosociales.
Reporte del Plan de Igualdad:
Hasta el 31 de diciembre, los empleadores con 50 o más trabajadores deberán reportar ante el Ministerio de Trabajo (MDT) el Plan de Igualdad establecido conforme a la normativa vigente.
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
El Oficial de Cumplimiento de los sujetos obligados deberá reportar:
RESU (Reporte de Operaciones y Transacciones Sobre el Umbral):
Reporte que incluye todas aquellas transacciones que de forma individual o múltiple realice una misma persona dentro del periodo de un mes, y que haya igualado o superado el umbral (USD 10.000,00); estas transacciones deberán reportarse máximo hasta el 15 del mes siguiente.
Deberá reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes, las propias operaciones nacionales e internacionales del sujeto obligado cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.