Laboral y Seguridad Social
1. Registro del pago de la Décimo Cuarta Remuneración Región Sierra y Amazonía.
Los empleadores de la Región Sierra y Amazonía, cuyo noveno dígito del RUC termine en 1, 2, 3, 4, y 5 deberán registrar en la plataforma del Ministerio de Trabajo, el pago de la Décimo Cuarta Remuneración a sus trabajadores. Dicho registro podrá efectuarse desde el 20 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2025.
Por otro lado, aquellos empleadores de la Región Sierra y Amazonía, cuyo noveno dígito del RUC termine en 6, 7, 8, 9 y 0 deberán registrar el pago de la Décimo Cuarta Remuneración a sus trabajadores desde el 21 de septiembre hasta el 21 de octubre de 2025.
2.- Pago por Obligaciones Patronales.
Los empleadores tienen la obligación de realizar mensualmente los pagos por las obligaciones patronales del mes de agosto de 2025. Dicho pago se deberá efectuar hasta el 15 de septiembre del 2025.
Servicio de Rentas Internas
3.- Presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia.
Los Sujetos Pasivos que hayan efectuado operaciones superiores a 3´000.000,00 deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (OPRE). Si este monto es superior a 10´000.000,00 se debe presentar adicionalmente el Informe Integral de Precios de Transferencia (IPT) correspondientes al periodo fiscal 2024, lo cual, deben ser presentados hasta el mes de septiembre de 2025, de acuerdo al noveno dígito del Ruc.
4.- Actualización de Proyección de Gastos Personales.
En caso de que el trabajador considere que su proyección de gastos personales o número de cargas familiares será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en el mes de junio y/o septiembre, un nuevo formulario actualizado para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan en ese ejercicio.
5.- Impuesto a los Vehículos Motorizados.
Los propietarios de vehículos de uso particular, cuyo último dígito de la placa sea 8, deberán pagar a las instituciones financieras autorizadas por el SRI, el impuesto a los vehículos motorizados durante el mes de septiembre.
6.- Obligaciones tributarias de periodicidad mensual.
Los contribuyentes presentarán conforme al noveno dígito del RUC las siguientes obligaciones.
* Declaración de IVA mensual.
* Declaración de ICE mensual.
* Declaración de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta mensual.
* Declaración de ISD.
* ATS y Anexo ICE mensual – Régimen General.
* Anexo de Notarios – NOT (1)
* Anexo de Registradores de la Propiedad – REP (1)
* Anexo de Registradores Mercantiles – REM (1)
El Anexo (1) deberá ser presentado hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información.
Los contribuyentes categorizados como Contribuyentes Especiales deberán cumplir con estas obligaciones considerando como fecha máxima hasta el día once de cada mes.
7.- Pago y Registro de Regalías Mineras
Los titulares de la concesión minera autorizados por la ARCOM, deben pagar en dos períodos (marzo y septiembre) considerando el noveno dígito del RUC, en función de las ventas o producción del mineral que es propiedad del Estado. La declaración que se efectúa en el mes de septiembre corresponde a la información del primer semestre.
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
8.- Pago de contribución en el Sector Societario.
Las compañías sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberá pagar una contribución anual del uno por mil de sus activos reales a dicha institución; en tal virtud las compañías que paguen al menos el 50% de la contribución establecida hasta el 30 de septiembre del año 2025, podrá solicitar realizar el pago del otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2025 sin recargos ni intereses, para ello deberán realizar la respectiva solicitud en línea a través del portal web oficial de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
9.- Contratación de Auditoría Externa.
La contratación de Auditoría Externa deberá realizarse hasta antes de los 90 días de la fecha de cierre del ejercicio económico, y posteriormente las compañías contarán con un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de dicha contratación para informar este particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Respecto a lo anterior, las compañías anónimas, de responsabilidad limitada o sociedad por acciones simplificadas cuyos activos excedan los USD $500.000 deben contratar Auditorías Externas. Por otra parte, las compañías o empresas extranjeras cuyos activos superen los USD $100.000, también se encuentran obligadas en contratar Auditoría Externa.
10.- Reporte de Ventas a Créditos a la Superintendencia de Bancos.
Mediante la Resolución No.SC.DSC.G.13.011, las compañías sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), que realizan ventas a créditos directo con o sin intereses, deberán transferir las respectivas información crediticias para reportar a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), que forman parte del Sistema Nacional de Datos.